TÍTULO V: Presidencia de la República
Me voy de viaje unos días, pero no quiero dejar de conmemorar modestamente el 76 aniversario de la II República Española. Nunca lo sabremos, pero probablemente otro gallo le cantaría a España de haberse respetado la voluntad popular.
Otros republicanos publicarán hoy el artículo 1 de la Constitución de la República Española de 1931. Por mi parte les dejo éste:
Artículo 70
No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Artículo 70
No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Labels: Política
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